Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro
El pasado 8 de Abril el Ministerio de Justicia dio a conocer el Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro, llamada a sustituir a la vigente Ley de Contrato de seguro 50/1980 de 17 de Octubre de 1.980, como marco en base al cual todos los sectores implicados (Compañías aseguradoras, mediadores, peritos, usuarios, etc.) pueden realizar sus aportaciones en la correspondiente Junta Consultiva creada al efecto.
Una primera cuestión que surge sobre este particular es la opinión mayoritaria de la inmensa mayoría de los corredores que entendemos innecesaria una nueva Ley y que, en cualquier caso, podría perfectamente optarse por una modificación a la actualmente vigente.
Sea como fuere la redacción de la nueva Ley debe de hacerse sin precipitaciones y con un amplio consenso de todas las partes implicadas, no debe de olvidarse que esta nueve Ley está llamada a sustituir a otra que sin duda supuso un enorme avance en el sector asegurador por cuanto suponía de defensa de los derechos y obligaciones de los tomadores de seguros.
Entrando ya a valorar cuanto se recoge en el Anteproyecto debemos de resaltar cuestiones verdaderamente fundamentales como son:
En la exposición de motivos recogidos en el Anteproyecto no se realiza ninguna mención al carácter garantista de los derechos de los tomadores y asegurados que tenía la anterior Ley.
Dada la eficacia mostrada por la anterior Ley consideramos mas adecuado que se hubiese optado por modificar esta sin necesidad de promulgar una nueva.
De la lectura del anteproyecto parece desprenderse que se ha conseguido una mayor protección para los lícitos intereses de las compañías, pero no así de los igualmente lícitos de los tomadores y asegurados.
Debe de mejorarse el tratamiento que se otorga al pago de los intereses de demora a las Aseguradoras toda vez que el nuevo texto reduce excesivamente los tipos a aplicar en caso de retraso en el pago del siniestro.
En líneas generales debe de mejorarse la redacción de muchos de sus artículos de manera tal que no existan problemas posteriores de interpretación.
Debe de quedar perfectamente resuelta la información a facilitar a los tomadores de seguros sobre la futura evolución de las primas en todos los ramos pero especialmente en Salud, vida y decesos.
Debe de resolverse la designación de perito por las partes, perfectamente establecido en el artículo 38 de la vigente Ley pero no así en el texto del Anteproyecto.
Estas y otras muchas cuestiones obligan a una reflexión sosegada y desaconsejan por tanto cualquier intento de cerrar el debate generado con una rápida aprobación de esta Ley.
Sin duda cuanto se recoge en el texto del Anteproyecto no está a la altura de la vigente Ley de Contrato de Seguro y por tanto, en nuestro caso como corredores de seguros y por tanto como garantes de los derechos de tomadores y asegurados, pondremos todo nuestro empeño y saber para intentar la no derogación de la Ley de Contrato de Seguro y en caso contrario haremos cuantas aportaciones sean necesarias para conseguir un mejor texto que el actualmente ofrecido por el Legislador.
Maciste Argente